Tribunal de disciplina de la ASH

Tribunal de disciplina de la ASH
Reglamentación, procedimiento y sanciones.

Art. 1°.- El Tribunal de Disciplina de la Asociacion Santafesina de Hockey, estará constituido por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, los que serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria duraran dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Formarán quórum con dos (2) de sus miembros.

Art. 2°.- Los miembros del Tribunal de Disciplina deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser mayores de edad; b) No estar cumpliendo sanciones disciplinarias aplicadas por la A.S.H. u otras entidades deportivas; c) No ser miembro del C. D.; Consejo de Arbitros; árbitro; director técnico o jugador en actividad.-

Art. 3.- El Tribunal de Disciplina entenderá en toda denuncia de infracción al Estatuto y/o Reglamentos de la A.S.H., o a reglamentos o normas de juego relacionadas con hechos vinculados con la actividad del hockey, imputados a jugadores, cuerpo técnico, personas físicas o entidades que en cualquier forma intervengan en dicha disciplina, formulada por árbitros, Consejo Directivo o entidades afiliadas. Tendrá jurisdicción sobre jugadores, cuerpo técnico, árbitros, espectadores y en general sobre todas aquellas personas e instituciones que tengan relación directa o indirecta con el hockey. Actuara en los siguientes casos:

a) Cuando mediare información del o los árbitros de un encuentro por hechos ocurridos en el mismo.
b) A petición de cualquier autoridad de los órganos de gobierno de la A.S.H.
c) Ante denuncia formulada por escrito por autoridades de las entidades afiliadas.-
d) Cuando el público conocimiento de los acontecimientos así lo amerite.-
e) Cuando mediare informe del Consejo de Arbitros relativo a la actuación de los mismos que, a su criterio, constituya infracción a las normas vigentes.-
f) Cuando exista sanción de la Federación Internacional de Hockey; la CAH y/o de otro Organismo que la ASH se encuentre afiliada.-

En ningún caso se podrán iniciar actuaciones con posterioridad a los noventa días corridos de ocurrido el hecho, entendiéndose por inicio de las actuaciones la recepción de la denuncia sobre el hecho en cuestión o la resolución que disponga una investigación de oficio.-

PROCEDIMIENTO

Art. 4°.- El Tribunal de Disciplina deberá:

a) Dar curso y registrar toda denuncia que se formule conforme a las normas establecidas en la presente Reglamentación.-
b) Realizar las investigaciones que estime necesarias para dilucidar los hechos y realizar todas las diligencias de prueba que considere conducentes para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados.
c) Llevar un registro de sancionados, en el que consten las medidas resueltas, con sus fundamentos, sin perjuicio de toda otra documentación, registros, ficheros o archivos que estime necesarios. Deberán registrarse los antecedentes del imputado.-

Art. 5.- Las denuncias, como asimismo los informes, escritos y cualquier otra comunicación o documentación dirigida al Tribunal será ingresadas por la Secretaría de la ASH, quién de inmediato dará traslado al Tribunal de Disciplina a los fines pertinentes.-
El sello de entrada será considerado como única constancia válida de la fecha de presentación de los respectivos escritos.-

Art. 6°.- Las personas involucradas a que hace referencia el art. 5°, quedarán provisoriamente inhabilitadas para toda actividad relacionada con el hockey hasta que el Tribunal de Disciplina resuelva el caso.-

Art. 7.- La persona o entidad involucrada en la denuncia podrá comparecer a formularlo o efectuar su descargo al Tribunal de la ASH, en un plazo máximo de 5 días hábiles.

Art. 8.- Si el imputado no se presentara a la audiencia o no solicitara un plazo para formular su descargo por escrito, se lo considerará en rebeldía, sin que sea necesaria intimación alguna, manteniendo además su condición de inhabilitado conforme lo dispuesto en el art. 44. Quedará exceptuado quien no comparezca por causa justificada, informada fehacientemente al Tribunal de disciplina.

Art.9.- La producción de la prueba estará a cargo de quien la ha ofrecido y deberá efectuarse dentro de los quince días corridos a partir del último descargo. Si la misma consistiere en presentación de testigos, la comparencia de los mismos a la audiencia que se fije, será bajo la responsabilidad de quien los hubiere propuesto y su incomparencia hará decaer el derecho a una nueva presentación, salvo el caso de fuerza mayor acreditado con anterioridad a la fecha de la audiencia o que el Tribunal considere necesario citarlo-

Los árbitros, jugadores y cuerpo técnico tendrán la obligación de concurrir cuando sean citados a declarar, bajo apercibimiento de ser sancionados.-
Toda persona o entidad que no concurra a las citaciones sin causa justificada se hará pasible de sanciones por obstaculizar la labor del Tribunal.-

Art. 10.- Los menores de 18 (dieciocho) años, que deban presentarse ante el Tribunal, deberán hacerlo acompañados por su padre, madre, tutor, o persona mayor debidamente autorizada por ellos.-
La persona que comparecerá a los fines del artículo 7° de esta Reglamentación podrá ser acompañado por un abogado matriculado, quien podrá hacer solamente acto de presencia en la audiencia pero sin participar de ella. Este derecho queda suficientemente notificado con la aprobación de la presente norma, no siendo necesario hacerlo saber en el acta de declaración.-

Art. 11.- Finalizadas las actuaciones a que hace referencia el inciso b) del artículo 4° de este Reglamento, el Tribunal dictará, por simple mayoría de los miembros, la correspondiente resolución. Esta deberá contener, como mínimo: los fundamentos de la sanción y la fecha de finalización de la misma en su caso.-

Art. 12.- La resolución se deberá dictar dentro de los quince días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento del período de producción de la prueba o de la del último descargo, si aquella no hubiere sido ofrecida o de que se hubieren producido, medidas de mejor proveer.-
En caso de excepción este plazo podrá ser ampliado por el Tribunal de Disciplina por treinta días más.-

Art. 13.- Vencidos los plazos indicados en los artículos precedentes, sin que se dicte resolución, las actuaciones serán archivadas y caerán de pleno derecho las sanciones provisorias impuestas, no debiendo dejarse constancias de las mismas en el registro del jugador.-
Art. 14.- Las sanciones serán notificadas al interesado, por medio de la Circular que regularmente publica la ASH en su página de internet. (www.ash.org.ar).

RECURSOS DE RECONSIDERACION Y APELACION

Art. 15.- El sancionado podrá interponer recursos de Reconsideración y Apelación dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la sanción. Los mismos no tendrán efecto suspensivo sino simplemente devolutivo. Deberá hacerlo por nota dirigida a la ASH presentada en la Secretaría de la misma, previo pago del arancel que se estipule anualmente. En caso de hacerse lugar a los recursos, se devolverá el importe. Caso contrario lo perderá.-
El recurso de Reconsideración será girado para su tratamiento y resolución al Tribunal de Disciplina. En caso de ser rechazado dicho recurso y presentado el de Apelación, éste pasará a consideración del Consejo Directivo, quién se constituirá en el Tribunal de Apelaciones y dictará la correspondiente resolución o bien, si lo estima necesario y como medida de mejor proveer, volverá las actuaciones al Tribunal de Disciplina a efectos de que éste realice nuevas diligencias ampliatorias.-
Estos recursos deberán ser resueltos dentro de los quince (15) días hábiles de ser recepcionados en la Secretaría de la Asociacion.
Este plazo podrá ser ampliado en caso de volverse las actuaciones al Tribunal de Disciplina para realizar diligencias ampliatorias.

Art. 16.- Las sanciones que superen los dos (2) años podrán ser apeladas, como última instancia, ante la Asamblea General Ordinaria, debiendo los interesados interponer el recurso, una vez agotados los establecidos en el artículo precedente, dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la resolución del Tribunal de Apelaciones.-

Art. 17.- No habiéndose interpuestos los Recursos de Reconsideración o Apelación señalados precedentemente, o una vez resueltos éstos, las actuaciones serán archivadas, con autoridad de cosa juzgada. No podrán ser modificadas con posterioridad por el Consejo Directivo.-

SANCIONES

Art. 18.- Las penas serán: a) Amonestación; b) Suspensión; c) Inhabilitación; d) Clausura de cancha; e) Pérdida del partido; f) Expulsión; g) Privación de los derechos de afiliación; h) multa.-

Art. 19.- La amonestación corresponderá a faltas leves.-

Art. 20.- Toda persona amonestada (tarjeta verde) retirada temporariamente de la cancha por el árbitro en cuatro (4) oportunidades, quedará automáticamente suspendido por un (1) partido. En caso de acumular en la temporada otros cuatro (4) retiros temporarios, la pena será de dos (2) partidos de suspensión de aplicación automática. Se repetirá esta última para cada vez que alcance las cuatro (4) amonestaciones durante la temporada.-

Art. 21.- Toda persona amonestada (tarjeta amarilla) retirada temporariamente de la cancha por el árbitro en tres (3) oportunidades, quedará automáticamente suspendido por dos (2) partidos. En caso de acumular en la temporada otros tres (3) retiros temporarios, la pena será de cuatro (4) partidos de suspensión de aplicación automática. Se repetirá esta última para cada vez que alcance las tres (3) amonestaciones durante la temporada.-

Art. 22.- A los efectos de las sanciones automáticas previstas en los Art. 20 y 21. El cómputo de las respectivas tarjetas estará obligatoriamente a cargo del jugador infractor. Sin perjuicio de ello la ASH publicará las tarjetas en la página oficial.

Art. 23.- La inhabilitación corresponderá ser aplicada a todas aquellas personas que, por razón de su función, no pueden ser penadas de otra forma.-

Art. 24.- Las suspensiones (tarjeta roja) se dividen en: suspensiones leves (hasta cinco (5) partidos) y suspensiones graves (temporadas), de acuerdo con la gravedad del hecho cometido.

Art.- 25.- La suspensión por hechos que a juicio del Tribunal de Disciplina demuestren que el inculpado ha actuado, sea contra adversarios, compañeros, árbitros, espectadores, etc., atentando contra el principio fundamental de una sana convivencia deportiva, o vulnerando los principios de ética o de moral a que menoscaben la autoridad de árbitro, y merezca por lo tanto una pena efectiva.-

Art. 26.- Todo jugador expulsado de la cancha por dirigirse a sus compañeros, a sus adversarios o al público con palabras, gestos o ademanes que, sin ser injuriosos o insultantes, estén reñidos con la práctica del deporte, será suspendido de una (1) a cinco (5) fechas. Si mediaren insultos o injurias, la suspensión será de hasta dos (2) años.-

Art. 27.- El jugador que se dirija al árbitro o a una autoridad de la Asociacion con palabras, gestos o ademanes que, sin ser injuriosos o insultante, estén reñidos con la práctica del deporte, será suspendido de una (1) a cinco (5) fechas. Si mediaren insultos o injurias, la suspensión será de hasta cinco (5) años.-

Art. 28.- el jugador expulsado de la cancha por incitar a otro a cometer cualquier acción sancionada por estas normas, participe o no del partido, será pasible de las sanciones que se apliquen a los jugadores que incite.-

Art. 29.- El jugador expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será suspendido de una (1) a cinco (5) fechas. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un desorden en la cancha, la suspensión será de un (1) año.-

Art. 30.- El jugador expulsado por practicar juego brusco o acciones peligrosas será suspendido de cinco (5) fechas a un (1) año.-

Art. 31.- El jugador que intente agredir a otro o a un espectador, será suspendido de tres (3) fechas a un (1) año. Si la tentativa fuese contra un árbitro o una autoridad de la Asociacion, la sanción será de uno (1) a cinco (5) años.-

Art. 32.- El jugador que agreda a otro o a cualquier persona del público, será suspendido de uno (1) a cinco (5) años. Si la agresión fuese a un árbitro o a una autoridad de la ASH, la suspensión será de tres (3) a noventa y nueve (99) años.-

Art. 33.- El que a sabiendas insertara o hiciera insertar falsas declaraciones en las tarjetas de los partidos u otros documentos requeridos por la ASH será suspendido de uno (1) a diez (10) años.-

Art. 34.- El que declarando como testigo ante el Tribunal, deforme intencionalmente los hechos, será suspendido de uno (1) a dos (2) años.-

Art. 35.- Si el autor de la falta fuera un árbitro actuando como tal en el momento de los hechos, le corresponderá una pena de hasta el doble de la establecida para el caso.-

Art. 36.- El árbitro que en sus informes, tarjetas o declaraciones falseare intencionalmente a la verdad objetiva de los hechos, será suspendido de uno (1) a diez (10) años.-

Art. 37.- El árbitro que no informare detalladamente los hechos anormales ocurridos antes, durante o después de los partidos, será intimado por el Tribunal de Disciplina a hacerlo en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles. Si no acatara la intimación será suspendido por uno (1) a tres (3) años.-

Art. 38.- Los equipos representativos de las entidades afiliadas pueden ser sancionados con la pérdida de partido (s), deducción de puntos, y las entidades con clausura de cancha, suspensión o expulsión.-

Art. 39.- Cuando los espectadores de un encuentro por sus procederes hagan que el árbitro llame la atención del capitán del equipo al que pertenecen y en su caso si hubiere informe pertinente sobre los hechos, podrá suspenderse hasta quince (15) fechas la cancha del Club al que pertenecen los espectadores causantes de los hechos, sea aquel local o visitante, para el equipo involucrado.-
Si en el supuesto anterior, mediasen hechos y/o actitudes de magnitud suficiente que obligaran al árbitro a suspender el encuentro, se podrá suspender hasta quince (15) fechas las canchas del Club al que pertenezcan los espectadores causantes de los hechos, sea aquel local o visitante y el alcance de la misma involucrará a todas sus divisiones y categorías, salvo que el acto resolutivo del Tribunal de Penas se deje aclarado que la pena impuesta es únicamente con respecto a una determinada división y categoría.-

Art. 40.- Toda persona involucrada, incluyendo el jugador, que encontrándose suspendido, cumpliendo medidas adoptadas por el Tribunal de Penas y que por ende no puede actuar en los ámbitos de la ASH y cometiera nuevo hecho pasible de penalidad, será sancionada con el doble de la medida que le correspondiere según las presentes norma y el lapso de esa sanción se acumulará al tiempo que lleve cumplido por la primera inhabilitación.-

Art. 41.- Las penas serán graduadas y aplicadas en cada caso particular, de acuerdo con el informe del árbitro y/o veedor designado por el Consejo Directivo de la ASH y en su caso, a la investigación realizada por el Tribunal de Disciplina. Se tendrán en cuenta la existencia o no de antecedentes y otras circunstancias atenuantes o agravantes.-

Art. 42.- Son circunstancias atenuantes la legítima defensa ante una agresión y siempre que se limite a neutralizarla; que la falta cometida lo sea en virtud de provocaciones reiteradas que haya podido conducir a la ofuscación o irritabilidad nerviosa.-
Son circunstancias agravantes: Que el hecho ocurra durante un acto internacional, interprovincial o programado por motivos extraordinarios; ser delegado ante la Confederación; representante de la ASH ante otros organismos; árbitro o autoridad de la misma; ser capitán del equipo; vestir la casaca representativa de la ASH; haber cometido el hecho en perjuicio del árbitro o autoridades de la ASH, de las entidades afiliadas y/o de espectadores.-

Art. 43.- Las sanciones lo serán para toda función relacionada con la actividad del hockey, organizada o patrocinada por la Asociación Santafesina de Hockey sobre Césped, salvo que el Tribunal de Disciplina especifique que lo es para una determinada función en particular, quedando el involucrado inhabilitado provisoriamente desde el momento mismo en que es informado, permaneciendo en tal condición hasta que se expida el Tribunal y/o finalice la sanción.-

Art 44.- Las sanciones por períodos anuales lo son por año calendario, es decir vencen el 31 de diciembre del año correspondiente a la fecha en que vencería la sanción. La respectiva resolución debe establecer, conforme las disposiciones del artículo 11 de este Reglamento, la fecha de iniciación y de finalización de la sanción.-

Art. 45.- El que, en cualquier control antidoping que establezca la ASH, diera positivo respecto al uso de sustancias prohibidas o se negare a efectuar las nuestras para control, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.819.-
Todo lo relativo a las sustancias y métodos prohibidos y a los procedimientos para la realización de los controles se regirá por lo establecido en la Ley N° 24.819 y sus reglamentaciones y aquellas normas que en el futura las complementen o sustituyan.-

Art. 46.- En la aplicación de las penas se deberá tener presente que a similares hechos correspondan sanciones de similares efectos.-

Art. 47.- Las normas establecidas en esta Reglamentación rigen desde el comienzo de los Torneo Oficiales del año 2011.